Artículo 8. Cupo líquido.
Artículo 8 de la Ley 10/2023, de 3 de abril, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026. · BOE-A-2023-8456
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-05.
Texto consolidado
La cantidad que resulte tras la práctica de los ajustes regulados en el artículo 5 y las compensaciones reguladas en el artículo 6. Uno anteriores constituye el cupo líquido del País Vasco correspondiente al ejercicio 2022, año base del quinquenio.
Dicho cupo líquido, una vez determinado, se minorará en la cantidad resultante de aplicar la disposición transitoria cuarta del Concierto Económico.