Artículo 8. Coordinación y colaboración entre administraciones.
Artículo 8 de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2023-2979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-29.
Texto consolidado
1. Las administraciones de las Illes Balears con competencias en materia de tiempo libre educativo se tienen que coordinar y tienen que colaborar mediante los órganos de cooperación que se puedan crear o que ya existan con este objetivo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el resto de la normativa aplicable.
2. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que colaborar para facilitar la realización de servicios, actividades e instalaciones de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Asimismo, cada administración tiene que coordinar los departamentos competentes en las materias de medio ambiente, movilidad, política lingüística, educación, juventud, deporte y ordenación territorial, entre otros, con esta misma finalidad.
3. El órgano de coordinación y cooperación entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares en materia de tiempo libre educativo es la Conferencia Interinsular en materia de juventud creada por el artículo 22 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.