Artículo 8. Tramo personal y familiar.
Artículo 8 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. · BOE-A-2014-884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. Podrán beneficiarse del tramo personal y familiar de la renta de inclusión social de Galicia aquellas personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social conforme al artículo 3 de la presente ley y cumplan los requisitos de acceso regulados en este título.
2. Los servicios sociales comunitarios básicos realizarán la valoración técnica de la situación sociofamiliar y de la idoneidad de la prestación.