Artículo 8. Estructura y contenidos.
Artículo 8 de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña. · BOE-A-2010-9107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-14.
Texto consolidado
1. Los inmigrados y los regresados, hasta la edad de educación obligatoria, acceden en condiciones de igualdad al sistema educativo de Cataluña. A tal fin, el departamento competente en materia de educación realiza actuaciones de acogida para facilitarles su plena integración en el sistema educativo catalán y para garantizarles una mejor y más rápida consecución de los conocimientos y contenidos.
2. Para los titulares del servicio de primera acogida a partir de la edad de educación obligatoria:
a) El servicio de primera acogida consta de acciones formativas e informativas estructuradas, a partir de la evaluación inicial de las necesidades de conocimientos de la persona titular, en itinerarios adaptados a dichas necesidades, así como en derivaciones a otros servicios públicos o privados.
b) Las acciones formativas se llevan a cabo sin perjuicio de las funciones que tiene encomendadas el departamento competente en materia de educación de adultos.
c) Los contenidos mínimos de las acciones formativas son:
Competencias lingüísticas básicas.
Conocimientos laborales.
Conocimiento de la sociedad catalana y de su marco jurídico.
3. Todo lo relacionado con el contenido y la forma de transmisión de los conocimientos y competencias enumerados en el apartado 2.c debe establecerse por reglamento, previa consulta a los agentes sociales y administraciones locales por medio de sus entidades representativas.