Artículo 8. Ubicación del nuevo juzgado de Manacor.
Artículo 8 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión. · BOE-A-2010-13432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-06.
Texto consolidado
Se asigna a la parcela de titularidad del Ayuntamiento de Manacor, de una superficie aproximada de 4.500 m2, de suelo urbano con la calificación de zona de equipamiento de la calle Pilar de la ciudad de Manacor, y que comprende parte de la parcela catastral 7298014, el siguiente régimen urbanístico:
1. Uso admisible: Usos administrativos para la implantación de los juzgados de Manacor.
2. Edificabilidad: 2 m2/m2.
3. Retranqueo en particiones: 3 metros.
4. Altura total: 13 metros.
5. Aparcamientos: 1 plaza cada 75 m2 edificados.
Este régimen jurídico sustituye el régimen urbanístico derivado de las normas subsidiarias de Manacor de 1980.
Esta parcela queda reflejada en el anexo IV de esta ley.
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- Ver la norma completa: Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión.