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Ley Vigente

Artículo 8. Daños físicos o psíquicos.

Artículo 8 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2010-18688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-24.

Texto consolidado

1. En los términos que reglamentariamente se establezcan, se otorgarán indemnizaciones con ocasión de fallecimiento, o por daños físicos o psíquicos que ocasionen una situación declarada y calificada por el órgano competente como de gran invalidez, de incapacidad permanente absoluta, de incapacidad permanente total, de incapacidad permanente parcial, de incapacidad temporal o de lesiones de carácter definitivo no invalidantes.

2. Las indemnizaciones otorgadas con ocasión del fallecimiento de la víctima se entregarán a las personas afectadas mencionadas en el artículo 3 a. Las indemnizaciones otorgadas por el resto de situaciones recogidas en el párrafo anterior se entregarán a las víctimas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-24.

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