Artículo 8. Consejo de dirección.
Artículo 8 de la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2007-15546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-04.
Texto consolidado
1. El Consejo de Dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña está integrado por el presidente o presidenta y por los siguientes vocales titulares:
a) El secretario o secretaria competente en materia de seguridad ciudadana.
b) El director o directora de servicios del departamento competente en materia de seguridad pública.
c) El director o directora competente en materia de policía.
d) El director o directora competente en materia de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.
e) El director o directora competente en materia de protección civil.
f) El director o directora del Instituto.
g) El director o directora competente en materia de medio natural.
h) El director o directora del Servicio Catalán de Tráfico.
i) Tres vocales designados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública.
j) Cinco vocales en representación de los entes locales, a propuesta de las asociaciones representativas de municipios.
k) Dos vocales en representación del Ayuntamiento de Barcelona, a propuesta del alcalde o alcaldesa.
2. El secretario o secretaria competente en materia de seguridad ciudadana y uno de los representantes de los entes locales, escogido entre ellos, tienen la condición de vicepresidente primero o vicepresidenta primera y vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda, respectivamente, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y del Consejo de Dirección.
3. Un funcionario o funcionaria de carrera de la Administración de la Generalidad adscrito al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y designado por el Consejo de Dirección ejerce la secretaría de dicho consejo, con voz pero sin voto.