Artículo 8. Número internacional de libros y publicaciones seriadas.
Artículo 8 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. · BOE-A-2007-12351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-24.
Texto consolidado
1. El International Standard Book Number, número ISBN, es el número creado internacionalmente para dotar a cada libro de un código numérico que lo identifique, y que permite coordinar y normalizar la identificación de cualquier libro para localizarlo y facilitar su circulación en el mercado, estimulando la cooperación de los proveedores y usuarios de la información bibliográfica que constituye su objeto fundamental.
2. En aplicación de las recomendaciones y orientaciones internacionales aprobadas por la Agencia Internacional del ISBN, el Ministerio de Cultura es el órgano encargado de desarrollar el sistema del ISBN en nuestro país, de acuerdo con los requisitos que reglamentariamente se establezcan y sin perjuicio de las competencias que hayan sido asumidas por las comunidades autónomas.
3. El International Standard Serial Number, número ISSN, es el número internacional normalizado de publicaciones seriadas. En España su gestión corresponde a la Biblioteca Nacional sin perjuicio de las competencias que hayan asumido las comunidades autónomas.
4. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá, en todo caso, salvaguardando la competencia que en esta materia reserven a los gobiernos autonómicos sus respectivos Estatutos.
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