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Ley Vigente

Artículo 8. Afección especial de los bienes de los cónyuges al levantamiento de las cargas del matrimonio.

Artículo 8 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. · BOE-A-2007-8279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

Texto consolidado

1. Con independencia del régimen económico matrimonial, los cónyuges están obligados a contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio.

2. La forma y medida en la que cada uno de los cónyuges contribuya al levantamiento de las cargas del matrimonio será la que resulte del acuerdo entre los dos y, en defecto de tal acuerdo, en la forma y medida que resulte proporcional a sus respectivas rentas y patri­monios.

3. Los bienes agermanados y, en su caso, las donaciones por razón del matrimonio están especialmente afectos al levantamiento de las cargas del matrimonio, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial universal de los cónyuges.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

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