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Ley Vigente

Artículo 8. Gestión de los documentos públicos.

Artículo 8 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos. · BOE-A-2001-16691

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-13.

Texto consolidado

La organización, la evaluación y la conservación de los documentos públicos y el acceso a los mismos son responsabilidad directa de los respectivos titulares. En caso de que las administraciones o las entidades titulares de documentos públicos contraten tareas relativas a estas funciones con empresas privadas deben reservarse la definición del sistema de gestión documental y la dirección y la supervisión de la actividad contratada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-13.

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