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Ley Vigente

Artículo 8. Incompatibilidades.

Artículo 8 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears. · BOE-A-2001-476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-10.

Texto consolidado

La condición de miembro del Consejo Económico y Social es incompatible con el ejercicio de los cargos o de las funciones siguientes:

a) Diputado del Parlamento de las Illes Balears.

b) Miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o del Parlamento Europeo.

c) Miembro del Gobierno, alto cargo político o cualquier otro cargo que implique mandato representativo del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los Consejos Insulares o de las entidades locales.

d) Se mantienen en servicio activo las personas que son funcionarios públicos y tienen la condición de miembros del Consejo, si han optado por esta situación. Los miembros del Consejo y las personas que ocupen la Presidencia o la Secretaría General, que sean funcionarios y que, por su dedicación especial, no puedan optar por seguir en servicio activo, pasarán a la situación de servicios especiales.

e) Se presumirá que todos los miembros del Consejo Económico y Social son compatibles y, en el momento de la toma de posesión, se ha de realizar la declaración jurada correspondiente de compatibilidad o, si es procedente, la renuncia expresa al cargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-10.

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