Artículo 8. Colaboración y coordinación interadministrativa.
Artículo 8 de la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural. · BOE-A-2011-20043
Atención: Ley 10/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas establecerán sus normas, políticas y actuaciones con incidencia en las zonas rurales con adecuación a los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley, en aras de su plena coherencia y complementariedad.
2. Las Administraciones públicas competentes podrán establecer mediante convenio la elaboración y ejecución conjunta de los Programas de Desarrollo Rural. La elaboración, en todo caso, se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 7.