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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra». · BOE-A-1994-18777

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-10.

Texto consolidado

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

a) La jurisdicción competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» así como de los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones es la jurisdicción ordinaria.

b) Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» cumplirán la prisión preventiva y las penas privativas de libertad en los establecimientos penitenciarios ordinarios. Se garantiza la separación de los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» de los demás detenidos o presos.

c) La iniciación de un procedimiento penal contra un miembro del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» no impide la tramitación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, si procede. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo puede producirse cuando la sentencia dictada en el ámbito penal sea firme, vinculando la declaración de los hechos probados a la Administración. Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos pueden durar hasta que se dicte resolución definitiva en el procedimiento judicial. En cuanto a la suspensión del sueldo, se estará a lo dispuesto en la legislación general del funcionariado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-10.

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