Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 10/1986, de 7 de noviembre, reguladora de la Demarcación Territorial de los Concejos del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-32671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-08.
Texto consolidado
1. Los acuerdos municipales deberán expresar, en todo caso, las causas que justifiquen la necesidad o conveniencia de la demarcación territorial que se pretenda, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.º de la presente Ley.
2. En los casos de creación de nuevos Concejos habrán de indicarse también el nombre y capitalidad de los mismos.
3. Cuando se trate de los supuestos a que se refieren los apartados 1.b) y 2.c) del artículo 2, o cuando se pretenda la segregación de parte o partes del término de un Concejo para agregarlas a otro u otros limítrofes, los acuerdos deberán expresar, además, la forma de liquidar las deudas o créditos contraídos, la fórmula de administración de los bienes y las estipulaciones que convengan a los Concejos afectados respecto a las obligaciones, derechos e intereses.