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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia. · BOE-A-1985-23695

Atención: Ley 10/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La delimitación y calificación de los usos del suelo y la utilidad de las parcelas serán definidas al final del proceso de concentración de modo global, teniendo en cuenta los acuerdos de las Asambleas de propietarios, los de la Junta Local, los propios planes de ordenación de cultivos y el estudio de viabilidad que se hubiese establecido por una Comisión interdepartamental de las instituciones afectadas, debiendo estar, además, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del Suelo de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21174.

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