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Ley Vigente

Artículo 8. Obligaciones.

Artículo 8 de la Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2026-1258

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-13.

Texto consolidado

Para facilitar y promover la participación en los procesos de participación ciudadana que se lleven a cabo al amparo de esta ley, la Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene las siguientes obligaciones:

a) Integrar la participación ciudadana en su actuación a fin de que aquella pueda ser ejercida de forma real y efectiva.

b) Garantizar el acceso efectivo a la participación ciudadana en condiciones de igualdad, con especial atención a las personas con déficits de competencia digital y a las necesidades específicas de colectivos vulnerables, adoptando las medidas necesarias para conseguir la participación de todas ellas.

c) Realizar acciones de comunicación y difusión, inclusivas y universalmente accesibles, de los diferentes procesos de participación ciudadana, con el fin de que sean conocidos por el conjunto de la ciudadanía.

d) Fomentar e incentivar la cultura participativa a través, entre otras medidas, de la formación de los ciudadanos y de programas de educación orientados a promover la participación efectiva entre la infancia y la juventud.

e) Establecer medidas de fomento, promoción y apoyo al derecho de asociación y al asociacionismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) Promocionar el ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente a través de la configuración de espacios interactivos en sus sedes electrónicas, portales o páginas webs.

g) Adecuar su estructura y funcionamiento para garantizar el ejercicio del derecho de participación ciudadana y facilitar la formación de los empleados públicos en esta materia.

h) Impulsar la colaboración y coordinación con otras administraciones públicas y entidades, públicas o privadas, para garantizar el derecho de participación ciudadana.

i) Recabar la colaboración de las Administraciones Públicas en los procesos de participación ciudadana.

j) Publicar la información relativa a los procesos de participación ciudadana de forma gratuita, comprensible y accesible durante toda su tramitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-13.

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