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Ley Derogada

Artículo 8. La Vicepresidencia.

Artículo 8 de la Ley 1/2023, de 8 de marzo, de creación de la Agencia Valenciana de Cambio Climático. · BOE-A-2023-7420

Atención: Ley 1/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Vicepresidencia es el órgano de gobierno de la Agencia, quien, bajo la autoridad de la Presidencia, ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación ordinaria de la Agencia y la vicepresidencia del Consejo de Dirección.

b) Ejercer las facultades inherentes al ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley de acuerdo con los estatutos de la Agencia.

c) Programar, dirigir y coordinar las actividades de la Agencia.

d) Proponer el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia.

e) Ejercer la inspección de todos los servicios de la Agencia.

f) Desempeñar cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria y su sustitución, en el caso de ausencia, enfermedad, vacante, concurrencia de causa de abstención, o cuando por cualquier otro motivo no pueda desempeñar sus funciones propias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-11.

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