Artículo 8. La Vicepresidencia.
Artículo 8 de la Ley 1/2023, de 8 de marzo, de creación de la Agencia Valenciana de Cambio Climático. · BOE-A-2023-7420
Atención: Ley 1/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Vicepresidencia es el órgano de gobierno de la Agencia, quien, bajo la autoridad de la Presidencia, ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación ordinaria de la Agencia y la vicepresidencia del Consejo de Dirección.
b) Ejercer las facultades inherentes al ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley de acuerdo con los estatutos de la Agencia.
c) Programar, dirigir y coordinar las actividades de la Agencia.
d) Proponer el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia.
e) Ejercer la inspección de todos los servicios de la Agencia.
f) Desempeñar cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria y su sustitución, en el caso de ausencia, enfermedad, vacante, concurrencia de causa de abstención, o cuando por cualquier otro motivo no pueda desempeñar sus funciones propias.