Artículo 8. Objetivo de las actuaciones edificatorias.
Artículo 8 de la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables. · BOE-A-2020-9344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-21.
Texto consolidado
1. El resultado de las actuaciones sobre las edificaciones educativas tendrá como objetivo la renovación del aire y mantener la temperatura del medio ambiente interior de los espacios habitables en un intervalo de temperatura que cumpla con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) durante las horas de uso de la edificación, en orden a garantizar el confort adaptativo térmico, el cual podrá obtenerse mediante distintas técnicas y estándares constructivos, el uso de diferentes materiales de construcción, distintas instalaciones de gran rendimiento de energías renovables y la instalación o sustitución de sus equipos productores por otros de mayor eficiencia.
2. La energía requerida por el edificio educativo procederá preferentemente de fuentes renovables.
Más artículos de Ley 1/2020
- ← Artículo 7. Guía técnica para la adecuación y la rehabilitación ambiental bioclimática y el uso de energías renovable…
- → Artículo 9. Adecuación del entorno exterior de los centros educativos.
- Ver la norma completa: Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables.