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Ley Vigente

Artículo 8. Sobre el perfeccionamiento y excelencia musical.

Artículo 8 de la Ley 1/2019, de 19 de febrero, de la Música de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-23.

Texto consolidado

1. La Región de Murcia fomentará la creación de programas de trabajo y apoyo adecuados para atender el perfeccionamiento musical de los intérpretes, grupos y agrupaciones murcianas de cualquier estilo o naturaleza.

2. Asimismo, la Región de Murcia fomentará la creación de programas de becas, apoyo y seguimiento para la asistencia a cursos, seminarios, congresos, encuentros y líneas de perfeccionamiento técnico y artístico para músicos y grupos que tengan condiciones adecuadas para ello.

3. Se tendrá especial atención con los artistas o agrupaciones de cualquier naturaleza o estilo que tengan una proyección y trayectoria de gran valor artístico, cultural y social a nivel nacional e internacional, apoyando sus carreras profesionales como reflejo directo del talento y riqueza musical de la Región de Murcia.

4. Se apoyará también a los músicos jóvenes, ayudándoles en el inicio de sus carreras profesionales mediante convocatorias anuales de becas y ayudas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-23.

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