Artículo 8. Carácter y extensión de la promoción de la salud y prevención de las adicciones.
Artículo 8 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. · BOE-A-2016-4170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-14.
Texto consolidado
1. Desde el enfoque de salud pública se primarán las actuaciones sobre la promoción de la salud y la prevención de las adicciones, constituyendo el área de actuación preferente y prioritaria en esta materia.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.c) de la presente ley, y salvo que expresamente se refiera otra cosa, la referencia a las adicciones incluirá los factores de riesgo precursores de los anteriores, los consumos problemáticos de sustancias y las conductas excesivas susceptibles de generar adicciones comportamentales.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 2.4 de la presente ley, las medidas contenidas en este título sobre promoción de la salud y prevención de las adicciones se extenderán también a otras conductas excesivas en la actualidad no conceptualizadas como adicciones comportamentales.