Artículo 8. Infracciones en materia de información al consumidor.
Artículo 8 de la Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2012-8374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-06.
Texto consolidado
Constituirán infracciones administrativas en materia de protección al consumidor, las siguientes:
a) (Anulado).
b) El incumplimiento del deber de facilitar al consumidor la oferta vinculante en los términos previstos en el artículo 4.
c) El incumplimiento del deber de facilitar al consumidor la información sobre cualquier discrepancia entre el documento contractual y la oferta vinculante.
Se declara inconstitucional y nula la letra a) y se levanta la suspensión de todo lo demás por Sentencia del TC 119/2018, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2018-16720
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 21 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-5575.
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 2 de enero de 2013 para las partes en el proceso y desde el 17 de enero de 2013 para los terceros, por providencia del TC de 15 de enero de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 27/2013. Ref. BOE-A-2013-449.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-16720.