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Ley Vigente

Artículo 8. Información en los centros sociales y sanitarios.

Artículo 8 de la Ley 1/2012, de 12 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada. · BOE-A-2012-8678

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-20.

Texto consolidado

1. En todos los centros sociales y sanitarios radicados en la Comunidad Autónoma será obligatorio informar a la mujer embarazada de la existencia de la red de apoyo regulada en esta ley y de la forma de ponerse en contacto con la misma.

2. En el caso de embarazos con riesgo para la salud del niño (malformaciones, deficiencias, cardiopatías y otros) también se informará a la mujer embarazada de las asociaciones y centros que prestan asistencia y apoyo a las familias de estos enfermos.

3. La información que, sobre el aborto, ofrezcan estos centros a la embarazada recogerá, además de la referente a la legislación vigente en la materia, la necesaria para la prestación de un consentimiento informado que exige la norma sanitaria.

4. Dicha información será completa y homogénea e incluirá datos objetivos sobre el método de aborto que le será aplicable y las posibles secuelas físicas y psíquicas, incluyendo la referente al síndrome post aborto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-20.

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