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Ley Vigente

Artículo 8. Buena fe.

Artículo 8 de la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-7406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-05.

Texto consolidado

1. Las partes en la mediación actuarán conforme a las exigencias de la buena fe. Durante el desarrollo de la mediación, las partes tendrán que mantener su compromiso de respeto a las actuaciones promovidas por la persona mediadora, manteniendo una posición de colaboración y apoyo permanente a sus funciones.

2. La acreditación de la ausencia de buena fe de las partes producirá los efectos que le son propios en el ámbito de la libertad de los pactos.

3. La ausencia de buena fe en la persona mediadora podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad con lo dispuesto en el título IV.

4. La mediación no puede ser utilizada para contravenir la legislación o evitar fraudulentamente su aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-05.

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