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Ley Vigente

Artículo 8. Presidencia del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.

Artículo 8 de la Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura. · BOE-A-2010-1712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-01.

Texto consolidado

1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Social será nombrado de entre los vocales representantes de la Sociedad extremeña en el Consejo Social, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, oído el Rector o Rectora.

2. El Presidente o Presidenta del Consejo Social ostentará la máxima representación de dicho Consejo y le corresponderá, entre otras funciones, dirigir y planificar la actividad del mismo, presidir y convocar sus reuniones, dirimir con su voto de calidad los empates, asegurar el cumplimiento de las leyes, visar las actas y certificaciones, así como cualquier otra función que le asigne el Reglamento del Consejo Social o los Estatutos de la Universidad.

3. El mandato del Presidente o Presidenta tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado una sola vez por igual período de tiempo.

4. La Presidencia del Consejo Social podrá asignar Vicepresidencias entre los vocales representantes de la Sociedad extremeña del Consejo Social, indicando el orden de prelación. La persona titular de la Vicepresidencia Primera sustituirá al Presidente o Presidenta en caso de fallecimiento, vacante, ausencia o renuncia hasta el nuevo nombramiento en la Presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-01.

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