Artículo 8. Informe previo de la Inspección General de Servicios.
Artículo 8 de la Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria. · BOE-A-2008-12490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-10.
Texto consolidado
El Gobierno de Cantabria, con carácter previo al nombramiento del Consejo Jurídico Consultivo de acuerdo con la Ley que regule el mismo, del Presidente del Consejo Económico y Social y de los altos cargos de aquellos organismos o entidades del sector público autonómico que, con arreglo a sus estatutos legales deban ejercer sus funciones con plena independencia del Gobierno de Cantabria y de la Administración General, pondrá en conocimiento del Parlamento el nombre de la persona propuesta. A la vez, solicitará la comparecencia ante la Comisión que corresponda para presentar al candidato e informar sobre el cumplimiento de la presente Ley. Será preceptivo acompañar a la comunicación al Parlamento un informe de la Inspección General de Servicios en el que se establecerá si se aprecia o no la existencia de conflicto de intereses.