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Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 8. Determinación de recursos.

Artículo 8 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción. · BOE-A-2007-4066

Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de determinar los ingresos percibidos por la persona solicitante y los demás miembros de la unidad de convivencia, para comprobar el cumplimiento del requisito de carencia de recursos económicos suficientes previsto en el artículo 7.1.2.º de esta ley y, en su caso, aplicar las deducciones correspondientes al importe de la ayuda económica básica a percibir, no se computarán:

a) Las cantidades recibidas en concepto de ayudas sociales de carácter finalista, no periódicas, o concedidas para paliar situaciones de emergencia social.

b) Las subvenciones periódicas que se perciban en materia de vivienda.

c) Las becas de formación, de estudios y similares.

d) Las prestaciones familiares económicas de pago periódico o único por hijo a cargo del sistema de la Seguridad Social.

e) Las prestaciones económicas del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

f) Las pensiones derivadas del pago de alimentos reconocidas por sentencia judicial hasta el límite de la cuantía mensual de la ayuda económica básica que le correspondiera por unidad de convivencia.

g) Las pensiones compensatorias reconocidas por sentencia judicial y que se abonen de forma efectiva hasta el límite de la cuantía mensual de la ayuda económica básica que le correspondiera por unidad de convivencia.

h) Las prestaciones por acogimiento familiar hasta el límite que le pudiera corresponder por unidad de convivencia.

i) Las pensiones no contributivas, en su modalidad de invalidez, del sistema de la Seguridad Social.

j) Las pensiones contributivas en su modalidad de invalidez hasta el límite de las cuantías establecidas para las pensiones no contributivas con complemento retributivo de tercera persona.

k) El resto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen público de protección social hasta el límite de la cuantía de ayuda económica básica que correspondería a la unidad de convivencia, exceptuando las cuantías derivadas del Ingreso Mínimo Vital que computarán en su totalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-4318.

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