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Ley Vigente

Artículo 8. Aprobación y definición.

Artículo 8 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Texto consolidado

1. Los planes de estudios, que son elaborados y aprobados por la universidad, son instrumentos de planificación y de organización de los estudios universitarios y deben hacer posible una formación de calidad.

2. Las universidades, de acuerdo con la normativa vigente, deben fomentar las medidas que permitan la flexibilidad de sus planes de estudios y su adecuación a las nuevas necesidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

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