Artículo 8. Aprobación y definición.
Artículo 8 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
1. Los planes de estudios, que son elaborados y aprobados por la universidad, son instrumentos de planificación y de organización de los estudios universitarios y deben hacer posible una formación de calidad.
2. Las universidades, de acuerdo con la normativa vigente, deben fomentar las medidas que permitan la flexibilidad de sus planes de estudios y su adecuación a las nuevas necesidades.