Artículo 8. Administración del Parque.
Artículo 8 de la Ley 1/1999, de 18 de febrero, de Declaración de Parque Natural de Collados del Asón. · BOE-A-1999-5942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-20.
Texto consolidado
1. La administración y desarrollo de actividades en el Parque será competencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las Consejerías que lo constituyen.
2. El Gobierno de Cantabria establecerá los mecanismos de coordinación o realizará los convenios necesarios con la Diputación Provincial de Burgos y la Junta de Castilla y León para garantizar la continuidad y protección del entorno del Parque dentro de su territorio.