Artículo 8. Accesibilidad.
Artículo 8 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia". · BOE-A-2012-3545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-10.
Texto consolidado
1. Las cuentas examinadas por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus competencias serán accesibles a los miembros del Parlamento Vasco sobre la totalidad de los entes integrantes del Sector Público Vasco, a las Juntas Generales respecto a todos los entes de los Territorios Históricos y a las Corporaciones Municipales sobre las suyas propias y entes de ellas dependientes.
2. Los ciudadanos podrán obtener copias y certificaciones acreditativas de las cuentas a las que se refiere el párrafo anterior y consultar los archivos y registros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en los términos en que disponga la legislación que desarrolla el artículo 105 b) de la Constitución.
3. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas pondrá a disposición de la ciudadanía en el Portal de Transparencia, de una forma centralizada, toda la información sujeta a la obligación de publicidad activa, prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, en todo caso, los informes definitivos de fiscalización emitidos por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, su programa anual de trabajo, las memorias anuales y el presupuesto anual aprobado por el Parlamento Vasco.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-18820.