Artículo 8.
Artículo 8 del Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969. · BOE-A-1970-957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-11-01.
Texto consolidado
Las esposas y las viudas de nacionalidad española que no ejerzan una actividad lucrativa, así como los hijos menores, de la misma nacionalidad, que residan en Suiza podrán solicitar las medidas de readaptación del seguro de invalidez suizo si, inmediatamente antes del momento de producirse la invalidez, vinieran residiendo en Suiza, de manera ininterrumpida, durante un año como mínimo; los hijos menores podrán igualmente solicitar tales medidas si residieran en Suiza y hubieran nacido allí inválidos o si hubieran residido ininterrumpidamente en Suiza desde su nacimiento.
Se derogan los apartados 1 y 3 por el art. 1.6 del Convenio adicional de 11 de junio de 1982. Ref. BOE-A-1983-28339
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1983-28339.