Artículo 8.
Artículo 8 del Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985. · BOE-A-1987-16337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.
Texto consolidado
1. Quedan exceptuados de la aplicación del presente Convenio las personas de la Representación Diplomática o Consular de cualquiera de las dos Partes Contratantes que gocen de estatuto diplomático o consular.
2. Igualmente quedan excluidos los funcionarios públicos no mencionados en el apartado 1 que el Gobierno de una Parte Contratante envíe al territorio de la otra.
3. Si una persona no referida en los apartados 1 y 2 de este artículo, que no forme Parte de la Representación Diplomática o Consular de cualquiera de las dos Partes Contratantes, se hallase empleada al servicio de una Misión Diplomática o Consular de una Parte en el territorio de la otra, o al servicio particular de un funcionario de dicha misión, podrá optar, dentro de los tres primeros meses, a contar desde la entrada en vigor del presente Convenio o, en su caso, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de iniciación del trabajo en el territorio de dicha Parte, por acogerse bien a la legislación de la primera Parte, o bien a la legislación del país en el que está empleada.