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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992. · BOE-A-1998-14941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-25.

Texto consolidado

No se colocará ninguna instalación mar adentro no utilizada ni ninguna tubería mar adentro no utilizada en la zona marítima con fines distintos de aquéllos para los que fueron diseñadas o construidas originalmente sin autorización o reglamentación de la autoridad competente de la Parte Contratante correspondiente. Dicha autorización o reglamentación será acorde con los correspondientes criterios, directrices y procedimientos aplicables adoptados por la Comisión de conformidad con la letra d) del artículo 10 del presente anexo. La presente disposición no se interpretará en el sentido de permitir el vertido de instalaciones mar adentro no utilizadas o de tuberías mar adentro no utilizadas contraviniendo las disposiciones del presente anexo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-25.

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