Artículo 8. Investigación científica y técnica.
Artículo 8 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992. · BOE-A-1998-14941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-25.
Texto consolidado
1. Para promover los objetivos del Convenio, las Partes Contratantes establecerán programas complementarios o conjuntos de investigación científica o técnica y, con arreglo a un procedimiento habitual, para transmitir a la Comisión:
a) Los resultados de dicha investigación complementaria, conjunta o de otro tipo.
b) Los pormenores de otros programas pertinentes de investigación científica y técnica.
2. Al hacerlo, las Partes Contratantes tendrán en cuenta el trabajo realizado en estos ámbitos por las organizaciones y organismos internacionales correspondientes.