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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 8. Navegación marítima y aérea.

Artículo 8 del Instrumento de ratificación del Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre el Estado Español y la Confederación Suiza. · BOE-A-1967-3470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-02-02.

Texto consolidado

1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solamente podrán someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

2. Las disposiciones del párrafo 1 se aplican también a los beneficios de una empresa de un Estado contratante procedentes de un «pool», de una explotación en común o de un organismo internacional de explotación.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 79, de 3 de abril de 1967. Ref. BOE-A-1967-5576

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-02-02.

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