Articulo 8.
Articulo 8 del Instrumento de Ratificación del Convenio número 141 de la OIT sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social, adoptado el 23 de junio de 1975. · BOE-A-1979-28910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-04-28.
Texto consolidado
1. Este Convenio obligara únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director general.
2. Entrara en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director general.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrara en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.