Artículo 8. Transporte marítimo y aéreo.
Artículo 8 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990. · BOE-A-1990-30940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-11-21.
Texto consolidado
1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante obtenidos de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán también a los beneficios obtenidos de la participación en un «pool», en una explotación en común, o en un organismo internacional de explotación.
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