El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 8. Navegación marítima y aérea.

Artículo 8 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 24 de julio de 1992. · BOE-A-1994-23743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-06.

Texto consolidado

1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

2. Si la sede de dirección efectiva de una empresa de navegación estuviera a bordo de un buque, se considerará que se encuentra en el Estado Contratante donde esté el puerto base del mismo, y si no existiera tal puerto base, en el Estado Contratante en el que resida la persona que explote el buque.

3. Las disposiciones del párrafo 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un consorcio o en un organismo internacional de explotación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-06.

Más artículos de BOE-A-1994-23743

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1994-23743 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.