Artículo 8. Navegación marítima y aérea.
Artículo 8 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en Seúl el 17 de enero de 1994. · BOE-A-1994-27627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-21.
Texto consolidado
1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante obtenidos de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, solo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán también a los beneficios obtenidos de la participación en un «pool», en una explotación en común, o en un organismo internacional de explotación.
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