Artículo 8. Navegación marítima y aérea.
Artículo 8 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia a fin de Evitar la Doble Imposición y de Prevenir la Evasión y el Fraude Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo, hecho en Madrid el 14 de octubre de 1997. · BOE-A-1998-23417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-16.
Texto consolidado
1. Los beneficios obtenidos por una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en este Estado Contratante.
2. La renta obtenida por una empresa de un Estado Contratante procedente de la explotación de buques en tráfico internacional puede someterse a imposición en el otro Estado Contratante, pero el impuesto exigido en ese otro Estado deberá reducirse en un 50 por 100.
3. Las disposiciones de los párrafos1y2 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en un explotación en común o en un organismo internacional de explotación.
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