Artículo 8. Navegación marítima y aérea.
Artículo 8 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el día 16 de junio de 1971. · BOE-A-1972-1469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-20.
Texto consolidado
1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solamente podrán someterse a imposición en el Estado en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la Empresa.
2. Cuando la sede de dirección efectiva de la Empresa de navegación marítima esté a bordo de un buque, dicha sede se considerará situada en el Estado donde esté el puerto base del buque, o, en su defecto, en el Estado en el cual la persona que explote el buque sea residente.
Más artículos de BOE-A-1972-1469
- ← Artículo 7. Beneficios de las empresas.
- → Artículo 9. Empresas asociadas.
- Ver la norma completa: Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el día 16 de junio de 1971.