Artículo 8
Artículo 8 del Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964. · BOE-A-1969-1112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-07-22.
Texto consolidado
1) Cada una de las Partes Contratantes dispondrá de un voto en el Consejo.
2) Salvo cualquier disposición en sentido contrario que figure en el presente Convenio, los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. En el caso de igualdad de votos acerca de una cuestión que deba decidirse por mayoría simple, deberá considerarse como rechazada la propuesta correspondiente.