Artículo 8. Disposición específica para trabajadores Autónomos.
Artículo 8 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Madrid el 28 de enero de 1997 y Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio, hecho en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1997 · BOE-A-2004-20843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-01.
Texto consolidado
El trabajador autónomo que desarrolle habitualmente sus actividades en la República Argentina, cuando traslade su residencia a España, deberá designar un apoderado con facultades suficientes para realizar las presentaciones que correspondan ante los Organismos e Instituciones Competentes y la Administración Federal de Ingresos Públicos de la citada Parte. Dicha representación podrá ser ejercida por las Autoridades Diplomáticas y Consulares españolas acreditadas en la Argentina.
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