Artículo 8.
Artículo 8 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Madrid el 28 de enero de 1997 y Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio, hecho en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1997 · BOE-A-2004-20843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-01.
Texto consolidado
Los trabajadores de una y otra Parte, se beneficiarán de las prestaciones económicas de maternidad vigentes en cada Estado.
A tal efecto, se totalizarán, si fuera necesario, los períodos de seguro establecidos para tener derecho a tales prestaciones.
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