ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 8 del Instrumento de Ratificación del Acuerdo Internacional sobre el procedimiento aplicable al establecimiento de tarifas de los servicios aéreos regulares intraeuropeos, hecho en París el 16 de junio de 1987. · BOE-A-1991-27592
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-02.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1 y 6, cualquier controversia entre dos o más Partes con respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, que no pueda resolverse mediante negociación, será sometido a arbitraje a solicitud de una de las Partes.
2. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud de arbitraje, las Partes no alcanzan un acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de éstas podrá someter la controversia al Tribunal Internacional de Justicia, presentando la demanda conforme al Estatuto del Tribunal.