El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 8. Tráfico internacional.

Artículo 8 del Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Teherán el 19 de julio de 2003. · BOE-A-2006-17160

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-30.

Texto consolidado

1. Los beneficios obtenidos de la explotación de buques, aeronaves o vehículos de carretera en el tráfico internacional sólo podrán someterse a imposición en el Estado Contratante en que se encuentre situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

2. Si la sede de dirección efectiva de una empresa de transporte marítimo se encuentra a bordo de un buque, se considerará que está situada en el Estado Contratante en que se encuentre el puerto base de la embarcación o, si no existiera tal puerto base, en el Estado Contratante del que sea residente la persona que explota el buque o embarcación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-30.

Más artículos de BOE-A-2006-17160

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2006-17160 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.