Artículo 8. Plazo para presentar las cuentas de las fundaciones.
Artículo 8 del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). · BOE-A-2020-9675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-23.
Texto consolidado
Las Fundaciones sometidas al régimen fiscal regulado en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, del régimen tributario de las fundaciones y de actividades de patrocinio, que se hayan acogido a la ampliación de plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales establecida en el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, deberán presentar ante la Hacienda Foral de Navarra los documentos a que se refiere el artículo 11.2 y 3 de la mencionada Ley Foral hasta el 30 de noviembre de 2020.
Más artículos de Decreto-ley Foral 6/2020
- ← Artículo 7. Presentación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a periodos impositivos iniciados a partir del …
- → Artículo 9. Plazo de publicación en 2020 de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.
- Ver la norma completa: Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).