Artículo 8. Levantamiento de la suspensión de la posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio activo.
Artículo 8 del Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). · BOE-A-2020-4381
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-19.
Texto consolidado
Se levanta la suspensión contenida en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, a fin de posibilitar al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto-ley Foral la prolongación de su permanencia en el servicio activo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
En todo caso las prolongaciones de la permanencia en el servicio activo que se produzcan al amparo de este artículo lo serán mientras se mantenga la aplicación de las medidas previstas en el presente Decreto-ley Foral.
Más artículos de Decreto-ley Foral 1/2020
- ← Artículo 7. Reincorporación de personal con dispensa por la realización de funciones sindicales.
- → Artículo 9. Medidas de reincorporación de profesionales sanitarios en situación de jubilación.
- Ver la norma completa: Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).