Artículo 8. Aplicación presupuestaria y financiación.
Artículo 8 del Decreto-ley 9/2021, de 16 de febrero, de medidas extraordinarias de carácter social y en el ámbito de la cultura con motivo de la pandemia de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo. · BOE-A-2021-4315
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-17.
Texto consolidado
El importe máximo correspondiente al pago de estas subvenciones, para el ejercicio 2021, es de 4.500.000 euros y se imputa en la partida presupuestaria D/480000190/3171 del centro gestor BE19. El importe máximo destinado a esta ayuda se puede ampliar mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de prestaciones sociales.
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