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Decreto-ley Vigente

Artículo 8. Aplicación presupuestaria y financiación.

Artículo 8 del Decreto-ley 9/2021, de 16 de febrero, de medidas extraordinarias de carácter social y en el ámbito de la cultura con motivo de la pandemia de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo. · BOE-A-2021-4315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-17.

Texto consolidado

El importe máximo correspondiente al pago de estas subvenciones, para el ejercicio 2021, es de 4.500.000 euros y se imputa en la partida presupuestaria D/480000190/3171 del centro gestor BE19. El importe máximo destinado a esta ayuda se puede ampliar mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de prestaciones sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-17.

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