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Decreto-ley Vigente

Artículo 8. Derechos y deberes en el ejercicio de la participación institucional y del diálogo social permanente y la concertación social.

Artículo 8 del Decreto-ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se regula la participación institucional, el diálogo social permanente y la concertación social de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Cataluña. · BOE-A-2020-5269

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-27.

Texto consolidado

8.1 Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas han de llevar a cabo sus tareas de representación que prevé este Decreto-ley de acuerdo con los principios de corresponsabilidad de las actuaciones, buena fe negociadora y confianza legítima.

8.2 Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en ejercicio de sus funciones de participación institucional, diálogo social permanente y concertación social, y de acuerdo con la normativa específica de cada entidad, órgano o empresa pública, donde participen, tienen atribuidas competencias para:

a) Conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o los proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales, en relación con las materias de su competencia.

b) Recibir información sobre los planes, programas y actuaciones desarrolladas sobre materias de su competencia.

c) Participar en la elaboración de criterios, directrices y líneas generales de actuación, en relación con las materias de su competencia.

8.3 En el ejercicio de su tarea, las personas que ejerzan funciones de participación institucional y diálogo social permanente en los órganos correspondientes tienen los deberes siguientes:

a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación institucional en los que la organización sindical o empresarial a la que se pertenezca tenga reconocida legalmente su presencia.

b) Custodiar los documentos a los que se tenga acceso en razón del ejercicio del derecho de participación institucional.

c) Guardar la confidencialidad debida sobre las deliberaciones producidas en los órganos de participación, y no utilizar la información obtenida en las reuniones de los mismos órganos y que haya sido declarada reservada para finalidades diferentes de las propias del debate, la negociación y la toma de decisión.

d) Cualquier otro deber que determinen las normas de funcionamiento de los órganos en que participen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-27.

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