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Decreto-ley Derogada

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

Artículo 8 del Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba una línea de subvenciones destinadas a las Entidades Locales Autónomas Andaluzas para la financiación de actuaciones relacionadas con el desarrollo y ejecución de sus competencias, y se modifican varios decretos-leyes. · BOJA-b-2021-90167

Atención: Decreto-ley 8/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concesión directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.3.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La gestión de estas ayudas se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-04.

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